Noticias

La colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, incluye también a los funcionarios de la Administración Pública

A continuación, trasladamos un informe realizado por la asesoría jurídica de Colvema en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018 y que concluye que los servicios prestados a la Administración son una modalidad más de ejercicio de la profesión, sujeta a la obligatoriedad de colegiación

Martes, 16 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional, en su última sentencia, de 16 de julio de 2018, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, establece que la colegiación obligatoria alcanza también al personal de la Administración pública, al entender que  "la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública".

Desde el año 2013, han sido dictadas Sentencias del Tribunal Constitucional que han establecido, con carácter definitivo, el carácter básico del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, que establece el principio de colegiación obligatoria, de manera que la exigencia de tal colegiación para el ejercicio de una determinada profesión y, en consecuencia, sus excepciones, forman parte de la competencia estatal del artículo 149.1.18 de la Constitución Española y constituye, además, una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales ex artículo 149.1.1 de la misma Constitución. Por tanto, las Comunidades Autónomas no pueden legislar sobre esa materia y, en consecuencia, establecer excepciones a esa colegiación obligatoria.

Y así, tales precedentes judiciales del máximo intérprete de la Constitución declaran inconstitucionales y nulas, sucesivamente, las excepciones que a la colegiación obligatoria de los funcionarios públicos se aprobaron mediante normas con rango de Ley, por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Cataluña, Canarias, País Vasco, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia y, ahora, Cantabria. Todas ellas establecían excepciones a esa colegiación obligatoria en el caso de los empleados públicos y del personal al servicio de sus respectivas Administraciones y han sido declaradas inconstitucionales y nulas, por entender el citado órgano jurisdiccional que solo el Estado puede regular el régimen de colegiación obligatoria y, en consecuencia, sus excepciones.

Y en este sentido, en consecuencia, resulta ineludible tener en cuenta como una única normativa vigente en la materia, a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional mencionados en el apartado anterior, el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

Por lo expuesto, queda clara la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio profesional, entre otros supuestos, al servicio de la Administración, como ocurre en el caso de muchos funcionarios que actualmente no están incorporados al Colegio de Veterinarios de Madrid, obligatoriedad que tiene su base en considerar dicha actividad como una modalidad más de ejercicio profesional.